SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue detenido por orden del Fiscal de Materia, desde el 26 de noviembre de 2014, y hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa; vale decir, por más de setenta y dos horas, sin saber cuál su condición, pues a horas 17:00 del 27 del mismo mes y año, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz. En dicha audiencia se le informó haberse presentado imputación formal contra su persona el 26 del referido mes y año, a horas 16:00, y que en la misma fecha, una hora después, se habría presentado un memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento, informándosele que el Juez a cargo, emitió Resolución de inhibitoria para que se remitan los antecedentes a su Juzgado.

Observó además que existe un conflicto de competencias, y que su trámite de resolución es de tres o más días, sin considerar que no puede estar detenido por más de veinticuatro horas en celdas policiales, sin saber cuál es su situación legal. Finalmente refirió no solicitar ninguna responsabilidad contra el Juez hoy demandado por que “…ayer ha demostrado actuar con imparcialidad” (sic).