SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. El 27 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares del imputado y ahora accionante, en la cual no se definió la situación jurídica de éste, y al contrario, se emitió un Auto por parte del Juez hoy demandado en atención a la solicitud de inhibitoria de competencia presentada por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, suscitando conflicto de competencia, en cuya parte resolutiva se establece que: “…respecto a la evacuación de antecedentes sea evacuado literales solicitadas por dicha autoridad más la responsabilidad de la autoridad del ciudadano aprehendido por el Señor Reprenderte del Ministerio Público a la consideración de su situación jurídica procesal sin perjuicio de ello se declara esta autoridad competente al constituirse en Juez Natural y quien primero hubiera prevenido los actos de control jurisdiccional” (sic) (fs. 44 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR