SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 163 a 167 vta., a través de la cual concedió en parte la tutela solicitada, en lo relativo a la falta de fundamentación y denegó respecto al derecho al juez natural, disponiendo en consecuencia que: 1) Las autoridades demandadas una vez que sean notificadas con la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas instalen una nueva audiencia, en la cual Bernardo Bernal Callapa deberá aclarar su voto, manifestando los elementos probatorios que lo sostienen y explicando cómo fue enervado y que presupuesto se encuentra latente para establecer el riesgo procesal de fuga; y, 2) Se deje sin efecto los Autos de Vista 119/2014, y Complementario de 30 del mismo mes y año, en consecuencia se emita uno nuevo en el marco de la congruencia; todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto de Vista 119/2014, pronunciado por los demandados, se tiene que Bernardo Bernal Callapa en la fundamentación de su voto realizó una opinión contradictoria e incongruente; ii) El citado Auto Complementario, señaló que: "Respecto del riesgo procesal de fuga inmerso en el Art.234 num.4 del citado copilado penal, la autoridad que expone el voto que le asiste, en cuanto al fondo de este riesgo procesal, no formula criterio" (sic); iii) Los criterios vertidos por los aludidos Vocales, en la audiencia de apelación son incoherentes y confusos respecto al presupuesto recurrido, reflejando ausencia de la debida fundamentación; iv) Los actos denunciados de ilegales por falta de fundamentación, evidentemente son vulneratorios y tienen relevancia en el debido proceso; y, v) No se lesionó el derecho al juez natural, porque dichas autoridades tienen competencia y jurisdicción, sin que ninguno de ellos emitiera voto disidente para convocar a un tercer vocal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento derecho al juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- El derecho al juez natural
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR