SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2014 de 4 de diciembre, cursante de fs. 163 a 167 vta., a través de la cual concedió en parte la tutela solicitada, en lo relativo a la falta de fundamentación y denegó respecto al derecho al juez natural, disponiendo en consecuencia que: 1) Las autoridades demandadas una vez que sean notificadas con la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas instalen una nueva audiencia, en la cual Bernardo Bernal Callapa deberá aclarar su voto, manifestando los elementos probatorios que lo sostienen y explicando cómo fue enervado y que presupuesto se encuentra latente para establecer el riesgo procesal de fuga; y, 2) Se deje sin efecto los Autos de              Vista 119/2014, y Complementario de 30 del mismo mes y año, en consecuencia se emita uno nuevo en el marco de la congruencia; todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto de Vista 119/2014, pronunciado por los demandados, se tiene que Bernardo Bernal Callapa en la fundamentación de su voto realizó una opinión contradictoria e incongruente; ii) El citado Auto Complementario, señaló que: "Respecto del riesgo procesal de fuga inmerso en el Art.234 num.4 del citado copilado penal, la autoridad que expone el voto que le asiste, en cuanto al fondo de este riesgo procesal, no formula criterio" (sic); iii) Los criterios vertidos por los aludidos Vocales, en la audiencia de apelación son incoherentes y confusos respecto al presupuesto recurrido, reflejando ausencia de la debida fundamentación; iv) Los actos denunciados de ilegales por falta de fundamentación, evidentemente son vulneratorios y tienen relevancia en el debido proceso; y, v) No se lesionó el derecho al juez natural, porque dichas autoridades tienen competencia  y jurisdicción, sin que ninguno de ellos emitiera voto disidente para convocar a un tercer vocal.