SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.3.

II.3.  Por Resolución 119/2014 de 28 de octubre, los Vocales demandados, según “voto conforme” (sic) declararon improcedente el recurso de apelación formulado por Armando Marca Mamani, manteniendo subsistente su detención preventiva por la existencia de los riesgos procesales concurrentes en el art. 234 numerales 1, 2 y 4 del CPP, al: a) No haber acreditado el domicilio; b) No hallarse desvirtuado el riesgo de fuga previsto en el art. 234.2 del CPP, expuesto por el Juez a quo a tiempo de disponer su detención preventiva, en relación al arraigo natural; c) Existir ausencia del elemento probatorio necesario que desestime el supuesto del art. 234.4 del CPP, manteniéndolo subsistente; y, d) Concurrir el requisito del art. 233.1 del CPP, que hace sostener que el imputado es con probabilidad el autor o participe den hecho investigado (fs. 125 a 128).