SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se instauró en su contra por el delito de feminicidio se determinó su detención preventiva en aplicación a los presupuestos establecidos en los arts. 233; 234 numerales 1, 2, 4, 5 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que posteriormente a través de varias audiencias de apelación y solicitud de cesación a la detención preventiva fueron desvirtuados varios peligros procesales, hasta que en la audiencia programada para el 5 de septiembre de 2014, solo restaba la desestimación de los riesgos previstos en el art. 234 numerales 1, 2 y 4 del CPP; sin embargo, pese a contar con la documentación necesaria se rechazó su petición de cesación a la medida impuesta, en merito a lo cual formuló recurso de apelación, que fue solucionado por las autoridades ahora demandadas mediante Autos de                        Vista 119/2014 de 28 de octubre, y complementario de 30 del mencionado mes y año, reflejando incongruencia entre los votos emitidos y lo resuelto, ya que la opinión del Vocal Bernardo Bernal manifestaba que se acreditó el trabajo y desvirtuaba lo definido en el art. 234.4 del CPP; empero, Beatriz Cortez Vásquez codemandada fundamentó que se demostró el trabajo manteniéndose subsistente el art. 234.4 del CPP; dando lugar a la inexistencia de uniformidad en las valoraciones, ante lo que debería de haberse aplicado el criterio de duda razonable y convocar a un tercer vocal dirimidor, imparcial e independiente para que se emita una resolución correcta y legal.