SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se instauró en su contra por el delito de feminicidio se determinó su detención preventiva en aplicación a los presupuestos establecidos en los arts. 233; 234 numerales 1, 2, 4, 5 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que posteriormente a través de varias audiencias de apelación y solicitud de cesación a la detención preventiva fueron desvirtuados varios peligros procesales, hasta que en la audiencia programada para el 5 de septiembre de 2014, solo restaba la desestimación de los riesgos previstos en el art. 234 numerales 1, 2 y 4 del CPP; sin embargo, pese a contar con la documentación necesaria se rechazó su petición de cesación a la medida impuesta, en merito a lo cual formuló recurso de apelación, que fue solucionado por las autoridades ahora demandadas mediante Autos de Vista 119/2014 de 28 de octubre, y complementario de 30 del mencionado mes y año, reflejando incongruencia entre los votos emitidos y lo resuelto, ya que la opinión del Vocal Bernardo Bernal manifestaba que se acreditó el trabajo y desvirtuaba lo definido en el art. 234.4 del CPP; empero, Beatriz Cortez Vásquez codemandada fundamentó que se demostró el trabajo manteniéndose subsistente el art. 234.4 del CPP; dando lugar a la inexistencia de uniformidad en las valoraciones, ante lo que debería de haberse aplicado el criterio de duda razonable y convocar a un tercer vocal dirimidor, imparcial e independiente para que se emita una resolución correcta y legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento derecho al juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- El derecho al juez natural
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR