SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
En este sentido, corresponde precisar que con relación a la presunta vulneración del debido proceso en su componente del derecho al juez natural, se evidencia que los extremos observados no se ajustan a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, en vista a que la apelación formulada por el accionante fue atendida por: i) Autoridades competentes, que en su calidad de Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, recibieron la remisión de la causa en grado de apelación enviada por oficio de 15 de septiembre de 2014, firmado por el Juez a quo; y, ii) Armando Marca Mamani no presentó prueba alguna que haga suponer la ausencia de independencia o imparcialidad de los demandados, suponiéndose así la falta de injerencia o intromisión que haga prever lo contrario; no siendo en consecuencia evidente la lesión aludida.
Respecto a la trasgresión del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a un resolución fundamentada, del análisis de autos se evidencia que en la audiencia de apelación de solicitud de cesación a la detención preventiva de 28 de octubre de 2014, Bernardo Bernal Callapa, fundamentó su voto señalando entre otras cosas que se encontrarían aun latentes los riesgos procesales establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, en lo relativo solo al domicilio y a la ausencia de arraigo natural, mientras que en lo que corresponde a la ocupación, la misma estaría plenamente desvirtuada, así como también habría sido enervado el art. 234.4 ante la ausencia de elementos que hagan presumir que con su comportamiento no estaría sometiéndose al proceso; apreciaciones a pesar de las cuales por Auto de Vista 119/2014, los demandados, declararon supuestamente mediante “voto conforme” (sic) la improcedencia de la apelación interpuesta por el accionante, fundamentando que estarían presentes los peligros procesales mencionados, al no haberse acreditado el domicilio, desestimado la ausencia de arraigo natural ni el presupuesto del citado numeral 4, además de concurrir el requisito del art. 233.1 del CPP; instaurando de esta manera cimientos diferentes a los desarrollados por el referido Vocal a momento de emitir su parecer, desconociendo lo preceptuado en el art. 53 de la LOJ, sobre la necesaria mayoría absoluta de votos para la emisión de resoluciones; Auto que a pesar de haber sido objeto de petición de explicación complementación y enmienda, se mantuvo incólume; al haberse desestimado la posibilidad de criterios contradictorios, ante una supuesta valoración integral de dicho dictamen, que no ameritaría la convocatoria de un tercer Vocal; antecedentes que permiten entender que las autoridades demandadas con su actuar a través de los Autos de Vista 119/2014 y su Complementario, si bien expusieron los antecedentes procesales y los aspectos fácticos pertinentes, los fundamentos de valoración y apreciación de ellos y de las pruebas no guardan la necesaria relación de causalidad entre lo examinado y lo resuelto, en lo que corresponde a la evaluación de del presupuesto aludido en el art. 234.4 del CPP; dado que uno de los demandados consideró que la superación de ese riesgo procesal, mientras que Beatriz Cortez Vásquez optó por creerlo aun latente, reflejando tal entendimiento en la Resolución cuestionada como una estimación consensuada que da lugar a su incongruencia, la cual posteriormente fue refrendada en el Auto que denegó la petición de explicación complementación y enmienda, que hace indudable la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento derecho al juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- El derecho al juez natural
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR