SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. El 28 de octubre de 2014, el accionante solicitó una explicación complementación y enmienda del Auto 119/2014, a objeto que se le explique: 1) Porqué para emitir la Resolución cuestionada no se convocó a otro vocal para disolver el criterio diferente que expresaron las autoridades demandadas; 2) Cuáles fueron la razones para no considerar como desvirtuados los riesgos procesales establecidos en el art. 234. 2 y 4 del CPP; 3) Cuál fue el motivo para que Beatriz Cortez Vásquez, no hiciera valer el voto de Bernardo Bernal Callapa, respecto a la consideración de enervación de los referidos numerales del aludido artículo; cuestionantes por las cuales se pronunció el Auto de Vista Complementario de 30 del citado mes y año, denegando lo peticionado; ya que lo manifestado por el ahora demandado de ninguna manera enervó el supuesto del art. 234.2 del CPP, pues según su análisis el examen siempre debe ser integral, con correlación de vinculatoriedad, más aun cuando no se acreditó el arraigo natural y que en su momento no fue objeto de observación por Armando Marca Mamani; mientras que sobre el riesgo de fuga inmerso en el art. 234.4 del CPP, no se expresó criterio, al no haber hecho alusión sobre el motivo que fundó la detención preventiva y los nuevos elementos aportados por el imputado para la enervación, habiendo evidente la ausencia de criterios contradictorios que no ameritan la convocatoria de un dirimidor (fs. 129 a 131 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho al debido proceso en su elemento derecho al juez natural
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- El derecho al juez natural
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4.
- i)
- CONFIRMAR