SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.4.

II.4.  El 28 de octubre de 2014, el accionante solicitó una explicación complementación y enmienda del Auto 119/2014, a objeto que se le explique: 1) Porqué para emitir la Resolución cuestionada no se convocó a otro vocal para disolver el criterio diferente que expresaron las autoridades demandadas; 2) Cuáles fueron la razones para no considerar como desvirtuados los riesgos procesales establecidos en el art. 234. 2 y 4               del CPP; 3) Cuál fue el motivo para que Beatriz Cortez Vásquez, no hiciera valer el voto de Bernardo Bernal Callapa, respecto a la consideración de enervación de los referidos numerales del aludido artículo; cuestionantes por las cuales se pronunció el Auto de Vista Complementario de 30 del citado mes y año, denegando lo peticionado; ya que lo manifestado por el ahora demandado de ninguna manera enervó el supuesto del art. 234.2               del CPP, pues según su análisis el examen siempre debe ser integral, con correlación de vinculatoriedad, más aun cuando no se acreditó el arraigo natural y que en su momento no fue objeto de observación por Armando Marca Mamani; mientras que sobre el riesgo de fuga inmerso en el art. 234.4 del CPP, no se expresó criterio, al no haber hecho alusión sobre el motivo que fundó la detención preventiva y los nuevos elementos aportados por el imputado para la enervación, habiendo evidente la ausencia de criterios contradictorios que no ameritan la convocatoria de un dirimidor          (fs. 129 a 131 y vta.).