SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 62 a 64, concedió de manera parcial la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, ordene que se entregue al accionante copia del acta de registro de juicio y se notifique al mismo con la Resolución de 21 de noviembre de 2014, que resolvió la solicitud de complementación y enmienda; tal determinación, consideró los siguientes fundamentos: 1) El 27 de octubre del mismo año, se emitió Sentencia condenatoria contra el accionante, quien el 28 de igual mes y año se dio por notificado con tal determinación, presentando su solicitud de complementación y enmienda; la cual, no fue negada instruyendo que con carácter previo se notifique de manera personal al nombrado; por lo que, recién el 21 de noviembre del mismo año, se resolvió dicha solicitud; sin embargo, no se evidenció la notificación con la Resolución de complementación y enmienda; y, 2) El accionante en reiteradas oportunidades, solicitó la entrega del acta de juicio oral, sin que la autoridad judicial demandada dé respuesta alguna o exhorte al personal de su Juzgado para proceder a su entrega; hecho que dejó en indefensión al accionante, ya que dichas actas de registro de juicio, le darían la posibilidad de analizar si interpone los recursos impugnatorios a su alcance; en tal sentido, su libertad está en riesgo, irregularidad que vulnera su derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte