Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. La Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, informó que se notificó personalmente al accionante con la “sentencia”, el 7 de noviembre de 2014 (fs. 21); por lo que, mediante Auto de 21 del mismo mes y año, se dio respuesta a la solicitud de complementación y enmienda (fs. 21 vta.); determinación que no fue notificada al nombrado, conforme se tiene del informe de 26 de igual mes y año realizado por la Auxiliar de dicho Tribunal (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte