Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución de 29 de octubre de 2014; y en consecuencia, se disponga que se resuelva su solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia 27/2014 de 27 del mismo mes, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, restableciéndose el debido proceso en cuanto al derecho a la petición, además de ordenar se extiendan a su favor copias de las actas de juicio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte