SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados los derechos alegados en la presente acción tutelar, en razón a que dentro del proceso penal seguido en su contra, el 27 de octubre de 2014, se emitió Sentencia condenatoria; por lo que, a través del memorial de 28 del mismo mes y año, se dio por notificado con dicha determinación, solicitando explicación, complementación y enmienda; petición que no fue considerada por la autoridad judicial demandada, quien observó la falta de notificación personal al accionante indicando que una vez cumplida con dicha diligencia recién podía considerarse lo solicitado; razón por la cual, reiteró su solicitud y a su vez pidió se le entregue copia de las actas de juicio oral, petición que a la fecha -de interposición de la presente acción- no tendría respuesta alguna.

De la identificación del objeto procesal de la presente acción de libertad, se advierte que el accionante pretende, que a través de la misma, se revise el trámite y la Resolución de la complementación y enmienda solicitada, además que se le entreguen las copias de las actas de juicio oral requeridas, con el fin de poder argumentar la impugnación correspondiente; es decir, se conozcan lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no considera que dichas irregularidades no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte no estuvo en absoluto estado de indefensión.