SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 28 de octubre de 2014, Alejandro Rivera Hoyos -hoy accionante-, solicitó la complementación y enmienda de la Sentencia condenatoria dictada en su contra (fs. 18 y vta.); asimismo, por decreto de 29 del mismo mes y año, Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija -ahora demandada-, indicó que el actual accionante no fue notificado personalmente con dicha Sentencia y que dentro el ordenamiento jurídico no se establece “que se dé por notificado”; por lo que, dispuso su notificación de manera personal, debiendo “…estarse a lo dispuesto por la segunda parte del art. 125 segunda parte del CPP, es decir su planteamiento para cuando se notifique formalmente con la sentencia” (sic) (fs. 23); posteriormente, el accionante reiteró la referida solicitud, mediante memorial presentado el 18 de noviembre del citado año (fs. 19 y vta.); obteniendo como respuesta, el decreto de 19 de noviembre de ese año; el cual, aclaró al accionante que no se le negó considerar lo solicitado, sino que previamente debía notificarse personalmente con la Sentencia para que pueda correrle plazo para actuados posteriores (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte