SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra, se emitió la Sentencia condenatoria 27/2014 de 27 de octubre; la cual, fue notificada a su abogada -a quien se le entregó una copia de ley-; por lo que, tuvo conocimiento de tal determinación por intermedio de su defensa técnica, dándose por notificado; en ese entendido, a través del memorial de 28 del mismo mes y año, solicitó la complementación y enmienda de dicha Resolución; petición que no tuvo pronunciamiento alguno, a pesar de sus reiteradas solicitudes.
Añadió que, mediante decreto de 29 del mismo mes y año, de manera manifiesta, Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija -hoy demandada-, dejó de lado lo solicitado hasta que se le notifique con la mencionada Resolución -citada en el párrafo anterior- de manera personal, inobservando lo determinado por el art. 131 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que se dio por notificado, hecho estimado como “IRREGULAR”, siendo una apreciación subjetiva sin sustento legal alguno, negando “…su resolución sin la participación de los jueces ciudadanos, actuando como jueza unipersonal, cuando correspondía que sea todo el tribunal el que se explique, complemente y enmiende la sentencia” (sic); por otro lado, manifestó que, dicha autoridad judicial, no solo no resolvió la complementación y enmienda, sino que tampoco permitió que la Secretaria del Juzgado le entregue copias simples de las actas de juicio oral; las cuales, debían ser entregadas conjuntamente con la Sentencia emitida, siendo esos documentos, esenciales para plantear el correspondiente recurso de apelación restringida, extremo que dio lugar a la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento a ser debidamente informado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte