SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Gregorio Aguirraya Villca, Presidente, Vicente Mollo Blaz, encargado de Recursos Humanos y Carlos Flores Quispe, ex Director Administrativo y Financiero, con cargo actual de Asesor Financiero de la Directiva, todos de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de su abogado solicitaron se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Que los funcionarios públicos no se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo y tampoco por el Decreto Reglamentario de la citada ley; 2) Siendo que el accionante ocupaba el cargo de Jefe de Gabinete y que al ser de libre nombramiento no está sujeto a las disposiciones de los funcionarios públicos; siendo los derechos de los mismos para impugnar una resolución de ingreso, promoción o retiro, el recurso de revocatoria y jerárquico; 3) El carnet de discapacidad adjuntado a esta acción tutelar, al estar caducado, dejó de tener validez; 4) La acción de amparo constitucional es excepcional y no supletoria de otros medios o recursos legales, por lo cual en el marco del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente seria improcedente; 5) El demandante de tutela de principio realizó una solicitud  de restitución, por la vía administrativa y una vez presentada no se apersono a recoger la respuesta de la misma, en la cual se conminó a Rodolfo Flores Escurra para que presente toda la documentación pertinente, para reflexionar sobre su despido, y si fuera procedente restituirlo a su puesto de trabajo; y, 6) Donde debió haber acudido previamente, antes de interponer la presente acción tutelar, era ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social por lo que sobreviene la causal de improcedencia.