Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 5
El accionante se ratificó en su acción de amparo constitucional, y ampliándola señaló que el informe 25/2014 de 10 de junio, realizado por Gabriela Quintana López Asesora Legal de la Dirección Administrativa de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, estuvo dirigido a Marcelo Pérez Ramírez, Director General Administrativo Financiero de la mencionada asamblea, y no a su persona; por lo que, no se puede considerar que fue una respuesta a su solicitud de restitución, además que el mencionado informe no se puso a su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR