SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de julio de 2012, fue designado como Asesor Legal de la Comisión Económica de la Asamblea Legislativa del Departamento de Potosí; posteriormente, el 11 de junio de 2013 fue transferido y designado como Jefe de Gabinete de la misma Asamblea; después, el 11 de junio de 2014 se le notificó con el memorándum de agradecimiento de servicios sin ninguna justificación legal, sin haber realizado un proceso previo para su destitución, sin tomar en cuenta su situación de inamovilidad laboral, ya que tiene bajo su dependencia un hijo de trece años, con discapacidad de 67%, situación que se dio a conocer con anterioridad para que sea tomada en cuenta; en merito a este hecho el 20 de junio de 2014, presento una nota al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, con el propósito de que se le restituya a su puesto de trabajo, en cumplimiento de los siguientes preceptos jurídicos, el art. 34.II de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) 223 de 2 de marzo de 2012, que señala: “El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido” y el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, que refiere: “(Inamovilidad) I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley. II. Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”; esta petición no recibió ninguna respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR