SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,

          Respecto a la inamovilidad de las personas que tienen bajo su dependencia a personas con discapacidad, este Tribunal mediante la SCP 1885/2012 de 12 de octubre, reiterando el entendimiento contenido en la SC 0988/2006-R de 9 de octubre, estableció que: ‘«…el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente con discapacidad de ese trabajador o funcionario, garantiza su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales. En ese contexto y con relación a los trabajadores o funcionarios discapacitados sin previo proceso, este Tribunal en la SC 1422/2004-R, señaló que éste -el Tribunal Constitucional- abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado»’” (las negrillas nos pertenecen).