SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.3.
La SCP 0007/2015-S1 de 29 de enero, en este entendimiento refiere que: “Las personas con capacidades diferentes gozan de una especial protección por parte del Estado, al ser un sector de la población que se encuentra en una situación de desventaja frente al común de las personas, debido a sus propias limitaciones derivadas de las deficiencias de sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales de las que padecen. Esta situación especial en la que se encuentran, les imposibilita en igualdad de condiciones, acceder por sí mismas a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, siendo en muchas circunstancias objeto de discriminación y exclusión social, aspectos que obligan al Estado en todos sus niveles a adoptar medidas que en la búsqueda del ‘vivir bien’ reivindiquen los derechos de estas personas y les permitan su plena inclusión a la sociedad y el Estado. Es así que la voluntad del constituyente se hace tangible, cuando de la lectura del texto de la Norma Suprema, encontramos en la Sección VIII, de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en sus arts. 70, 71 y 72 donde se establece a su favor derechos, entre ellos, el de ser protegido por la familia y el Estado y la prohibición de no ser discriminado ni maltratado, entre otras.
El Estado Plurinacional de Bolivia, ha desplegado a través de su brazo normativo una serie de medidas que permitan la efectivización de su protección, en aras de concretizar el especial cobijo que necesitan dada su particular situación, así encontramos a la Ley General para Personas con Discapacidad, que dentro de su régimen de garantías para el ejercicio de sus derechos, en su art. 34, referido al ámbito del trabajo, establece que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías presuntamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3.
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
- en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR