SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
a)
La parte accionante a tiempo de reiterar los términos de su memorial de acción de libertad, en audiencia ampliando los mismos señaló que: a) La SC 1500/2011-R de 11 de octubre, señala que el Código de Procedimiento Penal faculta a los jueces para habilitar horas extraordinarias en caso de ser necesario, entendiéndose que el derecho a la libertad no puede estar sujeto a formalidades, por lo que lo informado por la autoridad demandada respecto a la dilación denunciada no justifica la retardación incurrida, habiéndose incumplido el plazo señalado de tres a cinco días para llevarse a cabo una audiencia de efectivización; b) Se encuentra vulnerado su derecho a la defensa por cuanto la autoridad demandada no le facilitó la notificación efectuada a su persona con la acusación formal presentada en su contra con el argumento de que todos los antecedentes fueron remitidos al Tribunal de Sentencia, a cuyo efecto citó la SCP “137/2013-R”; c) La autoridad demandada suspendió la audiencia de efectivizacion de la cesación a la detención preventiva, solamente mencionando la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-; empero, no señaló en qué artículo se basó para disponer ese extremo, además del informe de la Defensoría se tiene que la autoridad demandada no tenía competencia para conocer la celebración de la audiencia en cuestión, entonces la misma nunca debió sustanciarse, por lo tanto la Resolución emitida en esa audiencia no tiene valor alguno; d) Todas las resoluciones son apelables según el Tribunal Constitucional Plurinacional, así lo señala la indicada SCP 0137/2013 5 de febrero, al sostener que parte de los alcances del derecho a la defensa es la segunda instancia; es decir, el derecho a la impugnación, por lo que denunció una detención indebida; y, e) Al amparo de la SCP 0785/2014 de 21 de abril, solicitó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- sea realizada en Sacaba a objeto de resguardar la integridad física del tribunal y de las partes
- CONFIRMAR