SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

II.1.

II.1.  Por instructivo 012/2014 de 4 de noviembre, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que ante la promulgación de la Ley 586, se programó una reunión nacional a efectuarse el 7 del mismo mes y año, en la cual se definiría, qué causas conocerían los nuevos Tribunales de Sentencia, excepto para el caso de las acusaciones que se formulen posterior a la publicación de esa Ley, caso en el cual los jueces deben cumplir estrictamente el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 325 del CPP, modificado por el art. 8 de dicha Ley (fs. 35 y vta.).