Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Por instructivo 012/2014 de 4 de noviembre, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que ante la promulgación de la Ley 586, se programó una reunión nacional a efectuarse el 7 del mismo mes y año, en la cual se definiría, qué causas conocerían los nuevos Tribunales de Sentencia, excepto para el caso de las acusaciones que se formulen posterior a la publicación de esa Ley, caso en el cual los jueces deben cumplir estrictamente el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 325 del CPP, modificado por el art. 8 de dicha Ley (fs. 35 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- sea realizada en Sacaba a objeto de resguardar la integridad física del tribunal y de las partes
- CONFIRMAR