SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de noviembre de 2014, solicitó se señale audiencia para hacer efectiva la cesación a la detención preventiva de la que fue beneficiado, la cual fue fijada para el 24 de igual mes y año, aspecto ilegal y dilatorio por cuanto fue dispuesta para después de casi medio mes, en forma contraria a las SSCC 0862/2005-R y 1500/2011-R.
Refirió que en la fecha indicada fue instalada la audiencia; empero, ésta fue suspendida de forma ilegal a través de un Auto, por cuanto se informó por parte del Secretario del Juzgado que los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en mérito a la apelación presentada contra la Resolución que aceptó la cesación, y que también dichos antecedentes se remitieron al Tribunal de Sentencia de turno en razón a una acusación formal.
Señaló que, en esa audiencia su defensa hizo notar a la autoridad ahora demandada que la apelación incidental planteada no tenía efecto suspensivo, y que desconocía la existencia de la acusación formal presentada en su contra, ante lo que el referido Juez indicó que: “…ES EN MERITO A LA LEY 586…” (sic) que el expediente no se encuentra en su poder y que las notificaciones deben cursar en el mismo.
Finalmente mencionó que, una vez suspendida la audiencia, su defensa solicitó al amparo de los arts. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), complemente el carácter apelable de dicho fallo, a lo que la autoridad demandada indicó que este no era apelable al no encontrarse dentro de los alcances del art. 403 del citado Código, aspecto que hace que la regla de subsidiariedad se encuentra vencida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- sea realizada en Sacaba a objeto de resguardar la integridad física del tribunal y de las partes
- CONFIRMAR