SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos, a través de su representante señaló que: i) Asistió a la audiencia de 24 de noviembre de 2014, en la cual se informó que el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia en merito a la presentación de la acusación formal efectuada contra el ahora accionante, y que la apelación planteada fue enviada a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, ii) En dicha audiencia haciendo uso de la palabra en representación de los dos niños, solicitó la suspensión de la misma en merito a lo señalado, por cuanto el Juez de Instrucción no tenía competencia conforme establece la Ley 586, siendo la suspensión realizada de manera correcta.
Mediante la presente acción tutelar el accionante sostiene que la autoridad demandada incurrió en dos actos ilegales dentro del proceso penal seguido en su contra, los cuales son: i) Haber señalado audiencia de efectivización casi medio mes después de su solicitud; y, ii) Dicha audiencia una vez instalada fue suspendida con el argumento de que ya no tenía competencia al haberse remitido obrados al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama en honor a la acusación formal presentada en su contra, en observancia al instructivo 13/2014 del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó se dé cumplimiento a la modificación del art. 325 del CPP, efectuado por la Ley 586; por lo que solicita la tutela de los derechos invocados mediante esta acción de libertad.
En ese sentido, de la revisión de obrados se advierte que en efecto en audiencia de 10 de noviembre de 2014, el accionante fue beneficiado con las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del CPP (fs. 21 a 22), por lo que el nombrado solicitó al día siguiente mediante memorial se señale audiencia para la efectivización de las mismas, consecuentemente el Juez demandado señaló audiencia con ese fin para el 24 de igual mes y año, actuado procesal que una vez instalado fue suspendido con el argumento de que la citada autoridad perdió competencia, toda vez que ante la presentación del requerimiento conclusivo acusatorio contra el accionante, se remitieron antecedentes al Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama en cumplimiento de la Ley 586 y al instructivo 13/2014 del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 34 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- sea realizada en Sacaba a objeto de resguardar la integridad física del tribunal y de las partes
- CONFIRMAR