SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Ricardo Chumacero Tórrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., señalaron que: 1) En efecto, el Ministerio de Desarrollo Productivo incumplió con el plazo previsto en el art. 251 del CPP; por lo que, precluyó su derecho de impugnar; 2) En relación a que no valoraron el art. 233.1 del citado Código, respecto a  la probabilidad y participación del hecho ilícito, el mismo está siendo investigado por el Ministerio Público, además fue discutido en la primera audiencia de medidas cautelares; 3) Vieron por conveniente mantener ciertos riesgos procesales en virtud a que el objeto de esa audiencia no era una modificación a una medida cautelar, ni se consideró una cesación de medida cautelar; por el contrario, se discutió básicamente el incumplimiento de dicha medida de acuerdo a lo establecido por el art. 247 segunda parte del citado Código; 4) El accionante conocía que en el caso de incumplir cualquiera de las disposiciones establecidas en el art. 242 del CPP, estaba sujeto al riesgo de ser o no revocado, es así que el análisis que efectuó el Juez de la causa no fue valedero; puesto que, al incumplir la medida impuesta no se afectó la investigación, además en el presente caso se incumplió la delimitación de funciones prevista en el art. 279 del mismo Código, siendo el art. 247 del CPP, taxativo e imperativo en cuanto a su cumplimiento; 5) Revocaron las medidas impuestas, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 247 del CPP; 6) La parte accionante puede solicitar la consideración de modificación de las medidas sustitutivas; y, 7) No vulneraron ningún derecho del accionante; por lo que, solicitaron la denegatoria de la acción planteada.