SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

i)

La problemática central de la presente acción tutelar se circunscribe en la falta de fundamentación denunciada por el accionante en cuanto al Auto de Vista 182/2014, mediante el cual las autoridades demandadas -en grado de apelación- dispusieron su detención preventiva, con el único argumento de haberse cumplido con la previsión del art. 247 del CPP, sin realizar la fundamentación correspondiente a la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, por lo que alega la vulneración del derecho al debido proceso y por consiguiente requiere su tutela. Así también denunció que en la sustanciación del recurso de apelación se cometieron las siguientes irregularidades: i) El Ministerio Público intervino en dicha audiencia sin haber presentado apelación; ii) La apelación planteada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural fue presentada fuera del plazo establecido; iii) El recurso de apelación interpuesto por el SEDEM no debió ser considerado por cuanto su planteamiento se basó en los arts. 403 y 404 del mismo Código, cuando correspondía ser presentado al amparo del art. 251 del referido cuerpo legal; y, iv) El Auto de Vista 182/2014 no fue pronunciado por unanimidad ya que el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez no emitió su voto.

Ahora bien, corresponde remitirnos al Auto de Vista 182/2014, mediante el cual, efectivamente, se revocó la Resolución 346/2014, disponiendo la detención preventiva del accionante, en cumplimiento del art. 247 del CPP (Conclusión II.1), por cuanto las medidas sustitutivas impuestas fueron incumplidas.

En ese sentido, de acuerdo a lo precedentemente señalado, se tiene que el Auto de Vista 312/2014 emitido por las autoridades demandadas, fue dictado sin la suficiente fundamentación; hecho que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, del cual requiere tutela el accionante; al respecto, corresponde conceder la tutela impetrada.