SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
i)
La problemática central de la presente acción tutelar se circunscribe en la falta de fundamentación denunciada por el accionante en cuanto al Auto de Vista 182/2014, mediante el cual las autoridades demandadas -en grado de apelación- dispusieron su detención preventiva, con el único argumento de haberse cumplido con la previsión del art. 247 del CPP, sin realizar la fundamentación correspondiente a la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, por lo que alega la vulneración del derecho al debido proceso y por consiguiente requiere su tutela. Así también denunció que en la sustanciación del recurso de apelación se cometieron las siguientes irregularidades: i) El Ministerio Público intervino en dicha audiencia sin haber presentado apelación; ii) La apelación planteada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural fue presentada fuera del plazo establecido; iii) El recurso de apelación interpuesto por el SEDEM no debió ser considerado por cuanto su planteamiento se basó en los arts. 403 y 404 del mismo Código, cuando correspondía ser presentado al amparo del art. 251 del referido cuerpo legal; y, iv) El Auto de Vista 182/2014 no fue pronunciado por unanimidad ya que el Vocal, Ricardo Chumacero Torrez no emitió su voto.
Ahora bien, corresponde remitirnos al Auto de Vista 182/2014, mediante el cual, efectivamente, se revocó la Resolución 346/2014, disponiendo la detención preventiva del accionante, en cumplimiento del art. 247 del CPP (Conclusión II.1), por cuanto las medidas sustitutivas impuestas fueron incumplidas.
En ese sentido, de acuerdo a lo precedentemente señalado, se tiene que el Auto de Vista 312/2014 emitido por las autoridades demandadas, fue dictado sin la suficiente fundamentación; hecho que vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, del cual requiere tutela el accionante; al respecto, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- i)
- Fragmento 10
- 1° CONFIRMAR en parte