SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Mediante Auto interlocutorio 207/2012 de 10 de abril, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre éstas la detención domiciliaria, la presentación ante el Fiscal o el Juez de la causa previa notificación a su abogado para cualquier actuación procesal, arraigo y la prohibición de concurrir a determinados lugares como “…CARTONBOL, PAPELBOL y donde se encuentren los documentos de esa investigación…” (sic) y la presentación de dos garantes solventes, ante lo cual el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), el Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, presentaron recurso de apelación impugnando dicha Resolución, el cual mereció la Resolución 356/2012 de 5 de diciembre, que confirmó en parte el Auto apelado, e impuso la obligación de presentarse ante el Ministerio Público a horas 09:00 los días lunes y viernes y a horas 14:30 en el Juzgado cautelar, manteniéndose el arraigo y la prohibición de concurrir a los indicados lugares; respecto a los dos garantes determinaron que los mismos, debían empozar la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), dinero que será utilizado en caso de fuga.

El 11 de abril de 2014, Jessica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, solicitó la revocatoria de las medidas antes señaladas, argumentado que apareció en una foto publicada en el periódico La Razón, en un acontecimiento social, realizado en el Circulo de la Unión, celebrando el cumpleaños de una tercera persona; por lo que, incumplió las medidas impuestas, para lo que acompañó la publicación mencionada.

Asimismo, el 7 de mayo de 2014, Patricia Ballivian, Gerente General del SEDEM, solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, acompañando también la página del periódico mencionado y de manera irregular con bolígrafo indicó que en audiencia proporcionaría testigos; de la misma forma y bajo los mismos argumentos, Franz Jaime Chávez Sandy a nombre del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural requirió dicha revocatoria.

En ese sentido, el 6 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas impuestas, oportunidad en la que su defensa señaló que, no solo se debía fundamentar la existencia de un incumplimiento, sino también de riesgos procesales previstos en los arts. 234 o 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, aclaró que tenía permiso para trabajar de horas 08:30 a 19:30, y que la relación que tenía con el que celebraba su cumpleaños era estrictamente laboral, siendo este el Gerente General de la Empresa “TECNICRON”, indicando que en esa fecha fue citado a horas 11:00 para una reunión con el nombrado; finalizada la Audiencia la Jueza a quo, mediante la Resolución 346/2014 de 6 de junio, modificó el Auto 207/2012, disponiendo su detención domiciliaria sin jornada laboral, justamente porque no existió la fundamentación antes señalada.

Al respecto, Jéssica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción interpuso recurso de apelación el 9 de junio de 2014, señalando que la Resolución antes indicada no estaba bien fundamentada y que no valoró la prueba, sin especificar cuál; asimismo, Patricia Ballivian, Gerente General del SEDEM, interpuso dicho recurso, el cual fue admitido apartándose de lo previsto en el art. 251 del CPP, puesto que citaron erradamente el art. 403 del mismo cuerpo legal para aducir que se encontraban en plazo. De la misma forma, Franz Jaime Chávez Sandy a nombre del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el 15 de septiembre de ese año, tres meses y seis días fuera del plazo establecido por ley, interpuso el mencionado recurso, el cual fue admitido; por otro lado, el Ministerio Público no presentó el recurso; sin embargo, se le permitió fundamentar una apelación no presentada.

Es así que, las autoridades ahora demandadas señalaron audiencia para el 20 de octubre de 2014 a horas 14:30, en la que sin valorar los elementos probatorios ni los fundamentos expuestos por la defensa y menos la jurisprudencia presentada, revocaron las medidas sustitutivas impuestas disponiendo su detención preventiva, mediante una resolución carente de fundamentación, puesto que no acreditaron la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, lo que dio lugar a su detención ilegal; además, se señaló que el referido Auto de Vista fue dictado por unanimidad; no obstante, uno de los Vocales integrantes no pronunció palabra alguna.