Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
1° CONFIRMAR en parte
1° CONFIRMAR en parte la Resolución 46/2014 de 5 de diciembre, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente con relación al derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, sin disponer la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- i)
- Fragmento 10
- 1° CONFIRMAR en parte