Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del SEDEM contra Eduardo Raimundo Peinado Rivero -ahora accionante-, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, dictaron la Resolución 182/2014 de 20 de octubre, mediante la cual revocaron la Resolución 346/2014 de 6 de junio, disponiendo la detención preventiva del accionante en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 247 del CPP (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- sin justificar la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP a través de una resolución debidamente fundamentada, conforme lo exige el art. 236 del mismo cuerpo legal;
- debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP
- i)
- Fragmento 10
- 1° CONFIRMAR en parte