SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 15
La accionante denuncia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Viruez Guaristi por la presunta comisión del delito de lesiones, quien al encontrarse un año y dos meses con detención preventiva, solicitó a la Jueza -ahora demandada- dicte resolución declarando extinguida la acción penal y disponga dejar sin efecto la detención preventiva contra su representado, en razón a que el Ministerio Público no presentó su requerimiento conclusivo dentro el plazo legal no obstante haber sido conminado, por el contrario, la nombrada autoridad en lugar de resolver el pedido de su representado decidió remitir el cuaderno procesal al Juzgado de origen, sin conocer el resultado de la Sala Penal Segunda que tomó conocimiento de la recusación contra la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, desconociendo de esa manera su propia competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación’
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR