SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2013, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, ordenó la detención preventiva de Rodrigo Viruez Guaristi, ya que asumió el control jurisdiccional del caso, debido a una recusación interpuesta contra su similar Octavo; habiendo transcurrido desde su detención un año y tres meses y vencido el plazo de la etapa preparatoria, el 19 de septiembre del mismo año, solicitó a la referida autoridad -conforme establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- conminé a la Fiscal de Distrito presentar su Requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días; siendo así, con dicho actuado ésta última autoridad, fue notificada el 16 de octubre de igual año a horas 17:20. Al haber transcurrido ocho días y no existiendo pronunciamiento el Ministerio Público respecto del requerimiento exigido, el 24 de igual mes y año, solicitó a la misma Jueza, dicte resolución declarando extinguida la acción penal y ordene dejar sin efecto la detención preventiva contra Rodrigo Viruez Guaristi; sin embargo, en lugar de atender su solicitud y resolver la extinción de la acción penal, dispuso la devolución del cuaderno procesal al juzgado de origen, sin haber sido notificado con la resolución de la Sala Penal Segunda, que resolvió la recusación presentada contra la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en desconocimiento de su propia competencia; actuación que consideró atentatorio contra los derechos de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación’
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR