Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Eneas Fatima Gentili Alvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, mediante nota 1013/2014 de 12 de noviembre, cursante a fs. 13, señaló: Al encontrarse en una audiencia de medida cautelar, le imposibilitó presentar su informe. Refiere que el cuaderno procesal del caso en cuestión, fue remitido al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, quien tiene el control jurisdiccional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación’
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR