Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2014, Rodrigo Viruez Guaristi, mediante memorial solicitó a la Jueza de la causa, conmine al Fiscal de Distrito, para que en el plazo de cinco días a partir de su notificación presente el requerimiento conclusivo, argumentando que dentro el proceso penal que le seguía el Ministerio Público por el supuesto delito de lesiones, el 21 de agosto de 2013 se inició la investigaciones. Estando vencida la etapa preliminar en mérito a lo dispuesto en los arts. 54.1 y 134 del CPP, solicitó se conmine a la Fiscal de Distrito, hoy Fiscal Departamental, presente su acto conclusivo. Solicitud a la que se dio lugar, por proveído de 22 del mismo mes y año (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación’
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR