SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso, al principio de celeridad y prontitud, por cuanto dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Rodrigo Viruez Guaristi, habiendo solicitado a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- dicte resolución declarando extinguida la acción penal y disponga dejar sin efecto la medida cautelar, tomando en cuenta que la Fiscal de Distrito -ahora Fiscal Departamental- a pesar de ser notificada con conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo la misma no fue presentada en el plazo legal correspondiente; sin embargo, en lugar de resolver la solicitud, ordenó la remisión del cuaderno procesal al juzgado de origen, sin haber sido notificado con la resolución de la Sala Penal Segunda misma que resolvió la recusación presentada contra la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en desconocimiento su propia competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación’
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el Tribunal Constitucional, se adopta el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, como mecanismo extraordinario idóneo para reclamar las dilaciones indebidas ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que ocasionan dilaciones indebidas que inciden en lesión al derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto de que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil”
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR