Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
b)
b) Respecto a la prueba MP3, toda vez que en accidentes de tránsito, la acción directa de la policía podría modificarse con el transcurso del tiempo; empero, al haberse determinado el grado alcohólico del imputado -ahora accionante-, el mismo día que ocurrieron los hechos -24 de agosto de 2013- a horas 20:30, por el Laboratorio “BIO GENESIS”, la prueba es válida como acto de investigación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR