Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 69/2014 de 2 de octubre, Jorge Oscar Balderrama Berrios y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, declararon procedente en parte los recursos de apelación incidental presentados (fs. 27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR