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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3

    Fecha: 17-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  Por Auto de Vista 69/2014 de 2 de octubre, Jorge Oscar Balderrama Berrios y Ana Marizabel Vásquez Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandados-, declararon procedente en parte los recursos de apelación incidental presentados (fs. 27 a 29).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.
    • b)
    • c)
    • e)
    • CONFIRMAR

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