Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
c)
c) La prueba MP4, fue obtenida dentro de las atribuciones previstas por el art. 295 inc. 11) del CPP, cuando la policía intervino en acción directa, evidenciándose que la misma fue realizada por disposición del representante del Ministerio Público, con la firma del investigador asignado al caso y la de un testigo; por lo que, se consideran cumplidas las formalidades mínimas exigidas por ley;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR