SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Oscar Balderrama Berrios, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 62 a 63 vta.; señaló que, por Auto de 29 de agosto del mismo año, la Jueza Primera de Instrucción, Mixta y cautelar de Tupiza del mismo departamento, declaró probado el incidente de exclusión probatoria, toda vez que, cada una de las pruebas conllevó una fundamentación del por qué fue excluida o no de manera concreta y clara, sin necesidad de que ésta sea ampulosa.
También refirió que, cada prueba debe tener un análisis propio, no pudiendo exigirse las mismas formalidades a un acta de registro, uno de secuestro, un croquis o un muestrario fotográfico presentado por el investigador, dado que cada una tiene sus propios requisitos y debe ser sometido a reglas de la sana crítica y a un balance entre la justicia formal y material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- b)
- c)
- e)
- CONFIRMAR