SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

e)

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho como base de sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica venida en revisión; se tiene que, los Vocales demandados, al dictar la Resolución cuestionada, justificaron razonablemente la decisión asumida; por cuanto expusieron que, respecto a la prueba admitida (MP3, MP4, MP7 y MP10), la misma es válida al haber cumplido las formalidades legales; también, con relación a la prueba MP1, la cual, pese a no haberse presentado en hora, no invalidó el acto sino que generó la responsabilidad del policía investigador, en la vía pertinente.

         Por lo referido, los Vocales hoy demandados, vertieron razonamientos conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué declararon procedente en parte la apelación incidental interpuesta, revocando parcialmente el Auto apelado de 29 de agosto de 2014, disponiendo la admisión de las pruebas MP1, MP3, MP4, MP7 y MP10 y manteniendo la exclusión de las otras -MP2, MP5, MP6, MP11, MP12 y MP13-.