SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Solicita se le conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Ordenar a las autoridades demandadas, señalen fecha y hora de audiencia de consideración de modificación a la detención preventiva impuesta en su contra, conforme a procedimiento, en un plazo no mayor a veinticuatro horas; b) Que inexcusablemente se resuelva su situación jurídica de acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, referente al estricto respeto de los derechos y garantías constitucionales, cesando cualquier tipo o forma de impedimento o entorpecimiento del ejercicio material del cargo de Alcalde del municipio de Pailón del departamento de Santa Cruz, para el cual fue sido electo; y, c) Precautelar su vida e integridad física, disponiendo el traslado a la jurisdicción del indicado municipio.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR