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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    Fragmento 16

    Lo anterior, constituye una modulación de la sub regla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles” (Las negrillas son añadidas).

    • acción de libertad constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • concedió
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
    • encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • Fragmento 12
    • principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
    • Fragmento 14
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • III.3.   Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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