SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, desde diciembre de 2012 hasta la fecha de presentación de la presente acción, respectivamente emitieron Resolución de detención preventiva en su contra, en el Centro de Rehabilitación Palmasola del departamento de Santa Cruz; sin tomar en cuenta el carácter instrumental de las medidas cautelares y la investidura temporal de autoridad electa, como Alcalde del municipio de Pailón del departamento referido.
Objeto de amenazas de muerte por otro interno, su vida corre peligro, al extremo que el 22 de febrero de 2014, sufrió agresiones físicas por parte de otros tres reclusos, extremos que fueron constatados por los policías encargados de la seguridad del Centro de Rehabilitación indicado. La detención preventiva impuesta constituye una medida innecesaria y excesiva que lesiona irremediablemente su investidura temporal de autoridad electa por voto popular, por lo que solicitó la cesación a la detención preventiva, pero las autoridades demandadas no fijaron audiencia para ese efecto.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR