SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 25/2014 de 31 de julio cursante de fs. 150 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro las setenta y dos horas; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los memoriales de solicitud de audiencia para la consideración de cesación a la detención preventiva deben providenciarse en el plazo de veinticuatro horas conforme a lo establecido en el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); cuando existe demora o dilación indebida, al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado, constituye lesión al derecho a la libertad; 2) Por las tres solicitudes presentadas para señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva se evidenció que se vulneró el principio de celeridad procesal; y, 3) No concurrió ninguna causal para que las autoridades demandadas incumplieran su deber respeto al ejercicio de los derechos constitucionales de Armando Mamani Arauz.