Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de libertad constitucional
En revisión la Resolución 25/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 150 a 157, pronunciada dentro de la acción de libertad constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación sin mandato de Armando Mamani Arauz contra Carlos Martin Camacho Chávez y Moisés Chaile Vilte, Jueces Tercero y Decimo Primero de Instrucción en lo Penal, respectivamente; y, María Roxana Encinas Castedo, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR