Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 29 de julio de 2014, el accionante solicitó a la Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva que pesa en su contra; que mereció proveído en cual se dispuso que el Juez de origen cumpla con este actuado procesal (fs. 108 a 109 vta. y 111)
- acción de libertad constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- principio de celeridad; por lo que, ante la ausencia de una disposición legal que fije un plazo en el que debe realizarse la audiencia de cesación de la detención preventiva, se debe aplicar los arts. 22, 23.I y 180.I de la CPE, relativas a la libertad y celeridad.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Presunción de los hechos y actos denunciados por el accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR