SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
a)
Fernando Salvatierra Ortiz, representante legal de la EMPACAR SA., mediante informe escrito cursante de fs. 49 a 50; y, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM.014/2014, vulnera la garantía constitucional del debido proceso de la Empresa demandada, toda vez que la misma fue emitida luego de efectuarse la primera citación y sin haberse procedido a una segunda para audiencia de conciliación, conforme exige el procedimiento de reincorporación; y, b) Dicha conminatoria, posee el formato de una carta y no de una resolución y carece además de una debida fundamentación, lo que la hace inejecutable de acuerdo al razonamiento contenido en la “SCP 2355/2012 de 22 de noviembre”, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela pretendida.
En ejercicio del derecho a la dúplica, el accionante reiteró la aplicabilidad de la “SCP 2355/2012”, arguyendo que en esa oportunidad la tutela fue denegada por cuanto el conminatoria de reincorporación no expresa el monto devengado ni las causales de despido, situación que se replica en el presente caso; además, y si bien existe la vía administrativa para la impugnación de la resolución de conminatoria, su activación es un derecho que los asiste y no una obligación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR