SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó íntegramente los argumentos de la demanda, haciendo hincapié en que las conminatorias de reincorporación, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo, son de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que, a partir de la promulgación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, corresponde al empleador acudir ante la jurisdicción laboral cuando no se encuentra de acuerdo con la conminatoria de reincorporación.
En ejercicio del derecho a la réplica, el abogado del accionante manifestó que la jurisprudencia citada por el demandado, no es aplicable en caso concreto, toda vez que la misma emerge de un proceso con elementos fácticos diferentes; y que, respecto a la falta de fundamentación de la resolución, en la que se reclama la inexistencia de causal de despido, debe reiterarse que, el memorando de retiro, no consigna el motivo de la disolución del vínculo laboral; por tanto, no puede la Jefatura del Trabajo, “inventarse una”, asimismo, la “SCP 0345/2014 de 21 de febrero”, dispone que la parte patronal tiene la posibilidad de impugnar en la vía administrativa la resolución de conminatoria de reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR