SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2015-S2
Fecha: 12-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como Jefe Administrativo de Planta del Sector Corrugado, función que ejerció hasta el 31 de enero de 2014, por memorandum 010/2014 de la fecha, se le comunicó su retiro de la empresa a partir del 1 de febrero del citado año, sin expresar justificativo valedero alguno y sin tomar en cuenta que es padre de familia de cinco niños menores de edad que dependen del salario que percibe.
Añade que en tales circunstancias, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, misma que luego de cumplidas las formalidades de rigor, emitió la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM.14/2014 de 27 de febrero, disponiendo su reincorporación inmediata, con reposición de sueldos y beneficios de ley, determinación que no fue cumplida por el empleador, que resistiéndose a dar cumplimiento a la conminatoria, expresó que todos los beneficios sociales correspondientes a su persona, habían sido depositados en el fondo de custodia del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, señalando además que, preferían cancelar los beneficios sociales a proceder a su reincorporación, dejando abierta la posibilidad de que si existía algún error de cálculo en el monto pagado, podía reclamarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- CONFIRMAR