SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

concedió en parte

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 3 de diciembre de 2013, cursante de fs. 16 a 17, por lo que concedió en parte la tutela solicitada, y anuló  “solamente” con relación a José Luis Senseve Rodríguez el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Saturnino Huamán Castro, José Luis Senseve Rodríguez y Elvin Riguera Joseff, debiendo remitirse el caso a la Fiscalía del Distrito para que asuma conocimiento del mismo, con los siguientes fundamentos: a) El accionante, denunció indebido procesamiento e indebida privación de libertad,  porque supuestamente fue involucrado en el proceso por una mención que hiciera Saturnino Huamán Castro, ya que en su declaración informativa indicó  que la “cocaína” que traía debía ser entregada a José Luis Senseve Rodríguez; b) El juicio se desarrolló en rebeldía, en razón a lo manifestado por Saturnino Huamán Castro y por los testigos policiales que participaron del operativo; c) No se lo identificó como José Luis Senseve Rodríguez, por lo que en la Sentencia se condenó a José Luis Senseve con generales desconocidas; d) El imputado debe ser identificado plenamente con todas sus generales a fin de evitar que se involucre a personas que no tengan nada que ver en el proceso, en el caso que nos ocupa, se juzgó y condenó a José Luis Senseve sin identificarlo plenamente, lo que dio lugar a la  privación de libertad de José Luis Senseve Rodríguez; e) Si José Luis Senseve es el mismo José Luis Senseve Rodríguez, debe haber otro proceso donde tenga derecho a defenderse, el hecho de juzgarle en rebeldía sin ninguna defensa y sin haber sido identificado adecuadamente para condenarlo, implica un procesamiento y privación de libertad indebida, lo que protege la acción de libertad; f) A pesar de los defectos procesales anotados y la vulneración de derechos fundamentales, al haber sido José Luis Senseve Rodríguez procesado y condenado en otro sistema procesal penal, no corresponde otorgarle su libertad, sino ordenar que sea juzgado nuevamente para que se corrijan los defectos y ejerza sus derechos plenamente; y, g) Finalmente, si existen otras personas involucradas en el proceso en calidad de acusadas y sentenciadas, el reclamo de la vulneración de derechos lo hizo solamente José Luis Senseve Rodríguez, por lo que la nulidad favorece únicamente al accionante.