SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es víctima de un procesamiento ilegal por lo que se encuentra privado de su libertad por más de once años y tres meses, dentro de un proceso penal a instancias del Ministerio Público por la comisión del delito de “tráfico y transporte de sustancias controladas”; por ello, el 25 de mayo de 1999, se inició proceso penal a Saturnino Huamán Castro y Elvis Riguero Joseff, por la supuesta comisión del delito citado líneas arriba, advirtiéndose que en el transcurso del proceso José Luis Senseve Rodríguez fue involucrado por una simple mención que hiciera Saturnino Huamán Castro; sin embargo, las autoridades demandas no advirtieron que se lo haya identificado plenamente o mencionado, menos que su persona haya participado en el hecho, tampoco se hizo la rectificación de su nombre, por lo que manifiesta que ha sido procesado y privado de su libertad injustamente en la cárcel de “Villa Busch”, desde el 15 de marzo de 2002, de donde los ex Jueces demandados, pronunciaron sentencia a un homónimo, condenándolo a veinticinco años de prisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- Fragmento 14