SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.3. Otras consideraciones
De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se constata que, la presente acción de libertad fue presentada el “8 de octubre de 2013” (consignado por un error involuntario, debiendo ser 8 de noviembre de 2013); sin embargo, la audiencia de consideración de la acción de libertad fue desarrollada el 3 de diciembre del mismo año; es decir, luego de un mes y veintiséis días; posteriormente, mediante oficio de remisión de 6 de diciembre del referido año, las autoridades constituidas en Tribunal de garantías, dispusieron remitir a este Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la revisión del fallo; sin embargo, el cargo de recepción del expediente cursante a fs. 19 vta., demuestra que el cuaderno procesal ingresó a este Tribunal Constitucional Plurinacional, el 15 de diciembre de 2014, a más de un año de su presentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- Fragmento 14