Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
El art. 126 de la CPE, señala: “I. La autoridad judicial señalará de inmediato día y hora de la audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción, y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención. Con dicha orden se practicará la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- la cual tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acción
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- Fragmento 14